
Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a promover el empleo registrado mediante una reducción de las cargas patronales.
La medida fue formalizada a través de la Resolución General 5844/2026 publicada en el Boletín Oficial, en el marco de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
La normativa establece las condiciones operativas, los plazos y los requisitos que deberán cumplir los empleadores para acceder al beneficio.
El régimen prevé una reducción de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP.
Según lo dispuesto por ARCA, los empleadores adheridos abonarán una alícuota unificada del 5% sobre las contribuciones de cada nueva relación laboral incorporada bajo este esquema.
El beneficio tendrá una vigencia de 48 meses por trabajador y alcanzará a las contrataciones realizadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Para acceder, los trabajadores incorporados deberán cumplir determinadas condiciones, entre ellas no haber tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, haber estado desempleados en los seis meses previos, haber estado inscriptos en el monotributo o provenir del sector público.
La resolución también establece que las empresas creadas a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán aplicar el beneficio hasta un máximo equivalente al 80% de su nómina.
En cuanto a la implementación técnica, los empleadores deberán registrar las nuevas incorporaciones mediante el sistema “Simplificación Registral” utilizando el código de modalidad de contratación 710.
Además, ARCA habilitó la versión 47 release 7 del sistema “Declaración en línea” para la determinación de los aportes correspondientes.
La normativa excluye del beneficio a los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y también impide su utilización en casos de reincorporación de trabajadores desvinculados dentro de los doce meses anteriores.
El organismo advirtió que cualquier maniobra orientada a reemplazar personal para aprovechar la reducción de alícuotas provocará la pérdida del beneficio y la obligación de abonar diferencias, intereses y sanciones.
Las disposiciones entraron en vigencia este 6 de mayo y serán aplicables para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 en adelante.